CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º. – Concepto y denominación.
La Fundación regulada en los presentes Estatutos se denomina “FUNDACION RAFAEL DEL PINO”, y es una organización constituida sin fin de lucro que, por voluntad de su FUNDADOR el EXCMO. SR. DON RAFAEL DEL PINO Y MORENO, tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.
ARTÍCULO 2º. – Régimen normativo.
La Fundación se regirá, con carácter general, por las normas del ordenamiento jurídico civil y administrativo que, por razones de especialidad y vigencia, sea aplicable en cada momento; y, de una manera especial, por la voluntad del Fundador reflejada en la Escritura Fundacional, por los presentes Estatutos, y por las disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.
ARTÍCULO 3º. – Personalidad jurídica y capacidad.
La Fundación tiene personalidad jurídica y, con la pertinente intervención del Protectorado cuando fuere exigible, plena capacidad jurídica y de obrar para adquirir, poseer, disfrutar, conservar, disponer, enajenar y gravar bienes y derechos de cualquier clase y naturaleza; y para realizar todos los actos, contratos o negocios necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 4º. – Domicilio.
El domicilio social de la Fundación está establecido en Madrid, Paseo de la Castellana núm. 37. El Patronato podrá variar libremente el domicilio dentro del territorio nacional, y podrá crear, dentro del mismo, las delegaciones que estime conveniente.
ARTÍCULO 5º. – Duración.
La Fundación está constituida con carácter permanente por tiempo indefinido y subsistirá mientras pueda cumplir los fines fundacionales.
ARTÍCULO 6º. – Ámbito de actuación.
El ámbito de actuación de la Fundación se extiende a todo el territorio nacional, sin que ello obste a que el disfrute de las prestaciones pueda efectuarse en algún país extranjero o a que pueda realizar actividades de carácter internacional.
CAPITULO II
FINES FUNDACIONALES Y NORMAS BASICAS DE ACTUACIÓN
ARTÍCULO 7º.- Fines fundacionales.
1. La Fundación tiene como fines principales, la formación de dirigentes, el impulso de la iniciativa individual, los principios de libre mercado y la libre empresa, la divulgación de la historia y la defensa del patrimonio cultural español. Asimismo tiene como fines, el fomento, impulso, desarrollo, protección y apoyo a todo tipo de actividades cívicas, educativas, culturales, científicas, sanitarias, laborales, de defensa de los derechos humanos, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de desarrollo de la sociedad de la información, o de investigación científica y desarrollo tecnológico; o cualesquiera otros de naturaleza análoga.
2. Para el cumplimiento de los fines fundacionales, la Fundación podrá, entre otras, llevar a cabo las siguientes actuaciones:
a) Hacer donaciones y conceder anticipos y subvenciones.
b) Instituir premios, becas o ayudas de cualquier clase.
c) Sufragar estudios, investigaciones, cursos, conferencias, seminarios, congresos, exposiciones y exhibiciones monográficas.
d) Intensificar la difusión cultural a través de los medios de comunicación.
e) Financiar, preparar y editar publicaciones y estudios
ARTÍCULO 8º.- Principios de actuación.
1. La Fundación estará obligada a:
a) Destinar efectivamente el patrimonio y sus rentas, de acuerdo con la Ley y los Estatutos, a sus fines fundacionales.
b) Dar información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
c) Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.
2. Para el desarrollo de sus actividades la Fundación podrá actuar, entre otras formas, del modo siguiente:
a) Utilizando sus propios medios o contratando la prestación de servicios de terceros para la ejecución de sus propios programas.
b) Cooperando con otras entidades para la ejecución de sus propios programas.
c) Participando en el desarrollo de actividades de otras entidades que coincidan o confluyan con los fines de la Fundación
3. Para la determinación de los beneficiarios se aplicarán las reglas siguientes:
a) Son posibles beneficiarios, de una manera genérica, todas las personas físicas o jurídicas; y de un modo especifico, cada una de las personas o grupos de personas que, en cada caso, puedan ser favorecidos por las actividades fundacionales y en quienes concurran las siguientes circunstancias:
1.Que formen parte del sector de población atendido por la Fundación.
2.Que demanden la prestación del servicio que la Fundación pueda ofrecer.
3.Que carezcan de medios propios adecuados para obtener los mismos beneficios que los prestados por la Fundación.
b) El importe económico de las prestaciones que la Fundación acuerde conceder a los beneficiarios en el cumplimiento de sus fines podrá ser entregado directamente a estos, o facilitados a las entidades que realicen las prestaciones.
c) Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente, ante la Fundación, derecho alguno al goce o disfrute de sus beneficios antes de que fuesen concedidos y notificados, ni imponer su atribución a personas determinadas.
CAPITULO III
GOBIERNO DE LA FUNDACION
ARTÍCULO 9º.- Órganos de gobierno de la Fundación
Son órganos de gobierno de la Fundación el Fundador y el Patronato. Colaborarán, también, en la administración de la Fundación otros órganos determinados por la Ley o por estos Estatutos.
ARTÍCULO 10º.- El Fundador
1. A todos los efectos legales y estatutarios tiene la consideración de Fundador la persona física a la que en la escritura de constitución de la Fundación se le atribuyó dicho cargo, la cual ostentará todas las facultades que la Ley, la Escritura Fundacional o estos Estatutos le reconozcan.
2. El Fundador ostentará, con carácter vitalicio, todas las facultades del Patronato, salvo las que sean indelegables legal o estatutariamente..
3. Si, por cualquier circunstancia, el Fundador dejase en algún momento de formar parte del Patronato, además de conservar sus prerrogativas como tal, adquirirá automáticamente la condición de Presidente de Honor de la Fundación.
ARTÍCULO 11º.- El Patronato.
1. Descripción.- El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación, al que corresponde cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.
2. Composición.- El Patronato estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de quince personas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas o incapacitadas para el ejercicio de cargos públicos. Al menos la mitad de los miembros del Patronato habrán de ser, el propio Fundador, su cónyuge, o sus descendientes directos. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato, y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen en los términos establecidos en los Estatutos.
3. Designación.-. La designación de los Patronos corresponde al propio Patronato
4. Duración.- La duración del cargo de Patrono será de cuatro años, pudiendo ser libremente reelegidos por iguales periodos, indefinidamente.
5. Determinación de cargos.- El Patronato elegirá libremente de entre sus miembros al Presidente y al Vicepresidente. También deberá designar al Secretario y podrá designar al Vicesecretario del mismo, los cuales podrán no formar parte del mismo.
6. Forma de aceptación.- Los Patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones. Asimismo la aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario con firma legitimada notarialmente. En todo caso la aceptación se notificará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
7. Gratuidad del cargo.- Los Patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función. No obstante lo expuesto, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos Patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.
8. Ejercicio del cargo.- El cargo de Patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro Patrono por él designado. Esta autorización será siempre para actos concretos, y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito. Podrá actuar en nombre de quien fuera llamado a ejercer la función de patrono por razón del cargo que ocupare, la persona a quien corresponda su sustitución.
9. Delegaciones y apoderamientos.- El Patronato podrá delegar sus facultades legal o estatutariamente delegables en uno o más de sus miembros; y podrá otorgar y revocar poderes generales o especiales. Las delegaciones y los apoderamientos generales y su revocación deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones.
10. Responsabilidad.- Los Patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal; y responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño, o, al menos se opusieron expresamente a aquel. La acción de responsabilidad se entablará, ante la autoridad judicial y en nombre de la Fundación:
a) Por el propio Órgano de Gobierno de la Fundación, previo acuerdo motivado del mismo, en cuya adopción no participará el Patrono afectado.
b) Por el Protectorado, en los términos previstos legalmente.
c) Por los Patronos disidentes o ausentes, en los términos anteriormente previstos.
d) Por el Fundador, cuando no fuese Patrono
11. Sustitución.- La sustitución de los Patronos se producirá en los casos y forma previstos en la Ley y en los presentes Estatutos..
12. Cese.- El cese de los Patronos se producirá en los supuestos siguientes:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley.
c) Por cese del cargo en razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.
d) Por no desempeñar el cargo con la diligencia prevista, si así se declara en resolución judicial.
e) Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad antes aludida.
f) Por el transcurso del período de su mandato si fueren nombrados por un determinado tiempo.
g) Por renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación
h) Por decisión motivada del Patronato adoptada por mas de dos terceras partes de sus miembros, en los casos de inasistencia reiterada y no justificada a las reuniones o de actuación contraria a los intereses de la Fundación..
13. Suspensión.- La suspensión de los Patronos podrá ser acordada cautelarmente por el Juez cuando se entable contra ellos la acción de responsabilidad.
14. Atribuciones del Patronato.- La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno y administración de la Fundación, y tendrá plenas facultades para llevar a cabo cuantos actos considere convenientes para el cumplimiento de los fines fundacionales, y, en especial y sin que ello suponga limitación alguna a sus amplísimas facultades, y sin perjuicio de las autorizaciones y limitaciones que legalmente procedan, para realizar los actos siguientes:
a) Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación.
b) Administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo su rendimiento y utilidad; fijando las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos de la misma.
c) Afectar con carácter permanente recursos para incrementar la dotación fundacional.
d) Aprobar en los últimos tres meses de cada Ejercicio un Plan de Actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar por la Fundación durante el Ejercicio siguiente, que deberán ser remitidas al Protectorado.
e) Aprobar dentro del plazo máximo de seis meses desde el cierre de cada Ejercicio las Cuentas anuales de la Fundación, que deberán ser remitidas al Protectorado.
f) Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
g) Acordar el cambio de domicilio de la Fundación y la apertura y cierre de delegaciones.
h) Aprobar los Reglamentos o normas de aplicación de estos Estatutos.
i) Aprobar la modificación de estos Estatutos.
j) Acordar la constitución y régimen de funcionamiento de Comisiones técnicas, científicas o de asesoramiento o Jurados, que puedan ser convenientes para la efectividad de las actividades fundacionales.
k) Solicitar la colaboración y el asesoramiento de destacadas personalidades del mundo cultural, científico, artístico, político, económico o social, para que participen en la elección de las actividades a realizar y en los beneficiarios de las prestaciones
l) Acordar la designación de un Director o Gerente de la Fundación que, con carácter profesional, se ocupe de los asuntos y buena marcha de la misma, el cual asistirá, con voz pero sin voto, a las reuniones del Patronato o de la Comisión ejecutiva, y fijar libremente sus facultades, su remoción y sus condiciones económicas.
m) Designar y separar libremente al personal necesario para el funcionamiento de la Fundación y fijar sus condiciones de trabajo.
n) Acordar la fusión, disolución y extinción de la Fundación en los términos legales.
15. Funcionamiento del Patronato. El Patronato funcionará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El Patronato se reunirá cuantas veces sea convocado por el Fundador o por el Presidente, por su propia iniciativa o por habérselo solicitado así, al menos, la tercera parte de sus miembros. Asimismo se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada año, con el objeto de aprobar las Cuentas anuales del Ejercicio anterior; y dentro de los últimos tres meses de cada año, con el objeto de aprobar el Plan de Actuación del Ejercicio siguiente.
b) La convocatoria se llevará a efecto, por orden de la Presidencia, por el Secretario, con, al menos, cinco días de antelación a la fecha de la reunión, expresándose en la misma el Orden del día y el lugar y fecha de la reunión. No será necesaria la previa convocatoria siempre que se encuentren presentes todos los Patronos, y estos acepten unánimemente la celebración de la reunión y el Orden del Día de la misma.
c) Las reuniones quedarán válidamente constituidas cuando concurran a la misma la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, salvo en aquellos casos en que se exija una mayoría mas cualificada. Cada miembro tendrá un voto, además de las representaciones que cada uno de los presente se pudiera ostentar en los términos previstos en el apartado 8 de este artículo.
d) De cada reunión del Patronato se levantará un Acta por el Secretario que haya intervenido como tal en la reunión, con el VºBº del que haya actuado como Presidente. En dicha Acta se contendrá una relación de todos los asistentes, los asuntos tratados y los acuerdos adoptados. Las Actas se transcribirán en el Libro oficial por el Secretario del Patronato con el VºBº del Presidente
16. Contratación.- Los Patronos podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado que se extenderá al supuesto de personas físicas que actúen como representantes de los Patronos.
ARTÍCULO 12º.- El Presidente
1. La presidencia del Patronato, que será también la de la Fundación, será ejercida por el Fundador, si fuere miembro de aquel, por el Patrono que el Fundador designe, o por el Patrono que el propio Patronato designe.
2. Son funciones del Presidente, las siguientes:
a) Representar al Patronato de la Fundación en todos los ámbitos de actuación de la misma.
b) Coordinar e impulsar la actividad de la Fundación.
c) Convocar y presidir las reuniones del Patronato, dirigir sus debates y ordenar la ejecución de sus acuerdos.
d) Autorizar con su VºBº las actas de las reuniones del Patronato y las certificaciones de los acuerdos adoptados.
ARTÍCULO 13º.- El Vicepresidente.
1. La Vicepresidencia del Patronato será ejercitada por el Patrono que el Fundador designe, o, en su defecto, por el designado por el propio Patronato.
2. Será función de la Vicepresidencia la sustitución del Presidente en los casos de enfermedad, ausencia o imposibilidad de actuación del Presidente; así como aquellas que estos Estatutos o el propio Presidente le encomiende.
ARTÍCULO 14º.- El Secretario
1. El Secretario del Patronato será designado por el Fundador, o, en su defecto, por el propio Patronato, a propuesta del Presidente. Si el designado no fuese miembro del Patronato, tendrá voz pero no voto en las reuniones de este.
2. Son funciones del Secretario las siguientes:
a) Convocar por orden del Presidente las reuniones del Patronato.
b) Redactar y autorizar las actas de las reuniones.
c) Expedir, con el VºBº del Presidente las certificaciones de las Actas y de los demás documentos que obren en el archivo de la Fundación.
d) Preparar y redactar los documentos que deban ser sometidos a la aprobación del Patronato o al Protectorado.
e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
ARTÍCULO 15º.- El Vicesecretario.
1. El Vicesecretario del Patronato podrá ser designado por el Patronato. Si el designado no fuese miembro del Patronato, tendrá voz pero no voto en las reuniones de este.
2. La función del Vicesecretario será la de sustituir al Secretario, con plenitud de facultades, en los casos de enfermedad, ausencia o imposibilidad de actuación del Secretario.
ARTÍCULO 16º.- La Comisión ejecutiva
1. Existirá una Comisión ejecutiva cuyas características y régimen de funcionamiento serán los siguientes:
a) Composición. Estará integrada por el Presidente del Patronato, que la presidirá, por el Vicepresidente del mismo y, al menos, por otro patrono. Actuará de Secretario el que lo fuere del Patronato.
b) Duración del cargo. La duración del cargo es de cuatro años. No obstante, caducará cada nombramiento al cesar en el cargo que se ostentase en el Patronato.
c) Funciones: La Comisión tiene como función principal el examen de toda la documentación para comprobar el cumplimiento del Plan de Actuación de la Fundación y la adopción de las medidas pertinentes para corregir las desviaciones que pudieran producirse. Asimismo llevará a cabo todas las actividades que el Patronato le delegue o le encomiende.
d) Funcionamiento: La Comisión se reunirá, al menos, una vez al trimestre, y siempre que sea convocada por el Presidente, que señalará el Orden del Día de los asuntos a tratar. A la misma asistirá con voz el Director de la Fundación. Quedará validamente constituida si concurren a la reunión dos de sus miembros que tengan la condición de Patronos. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y se reflejarán en la correspondiente Acta. Serán aplicables a la Comisión ejecutiva, en cuanto fuere procedente, las normas del artículo 11 de estos Estatutos.
ARTÍCULO 17º.- El Consejo Asesor del Patronato.
1. Existirá un Consejo Asesor del Patronato, cuyas características y régimen de funcionamiento serán los siguientes:
a) Composición: Estará integrado por el Presidente del Patronato, que lo presidirá, por el Vicepresidente, por el Director de la Fundación, que actuará de Secretario; y por un número indeterminado de Vocales, con un mínimo de tres, libremente designados por el Patronato entre personas de reconocido prestigio en el mundo cultural, científico, artístico, político, económico o social.
b) Duración del cargo: Dos años a contar desde su nombramiento Sus titulares podrán ser libremente reelegidos.
c) Retribución: El cargo de Vocal del Consejo, exclusivamente, será remunerado en la forma y cuantía que, en cada caso, determine el Fundador o, en su defecto, el Patronato.
d) Funciones: Su actuación tendrá carácter consultivo y consistirá en colaborar con el Patronato en la elección de las actividades a realizar o en la selección de los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
e) Funcionamiento: El Consejo se reunirá cuantas veces sea convocado por su Presidente, que señalará el Orden del Día de los asuntos a tratar. Quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, al menos, la mitad de sus miembros, y sus
acuerdos se adoptarán por mayoría simple y se reflejarán en un Acta que se extenderá por el Secretario con el VºBº del Presidente y se archivará en el legajo correspondiente.
ARTÍCULO 18º.- El Director
1. El Director de la Fundación será nombrado por el Fundador, o, en su defecto, por el Patronato, Dicho nombramiento deberá hacerse siempre a favor de persona debidamente cualificada para el ejercicio de dicho cargo.
2. A título puramente indicativo, corresponden al Director, además de todas aquellas facultades inherentes a dicho cargo, las siguientes:
a) Asistir a las reuniones del Patronato y de la Comisión ejecutiva
b) Llevar a cabo con las más amplias facultades la gestión y ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato y la Comisión ejecutiva; y, en general, cuantas funciones de organización sean precisas para el mejor logro de los fines fundacionales.
c) Preparar, proponer, dirigir y ejecutar los programas de actuación de la Fundación.
d) Colaborar en la redacción de los Presupuesto, Planes de Actuación y Cuentas Anuales de cada ejercicio.
e) Cuantas otras atribuciones o facultades le sean conferidas por el Patronato o por la Comisión ejecutiva.
CAPITULO IV
REGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 19º.- El capital fundacional
1. La dotación fundacional estará constituida por el valor de:
a) La aportación económica que constituyó la dotación inicial en el momento de su constitución.
b) Los incrementos de la cuantía de la misma que se han producido hasta este momento.
c) Las cantidades que en cada Ejercicio pueda determinar libremente el Patronato incorporar a la dotación, con carácter permanente, después de cumplir los Programas establecidos.
d) Los bienes, derechos o recursos económicos que expresamente se aporten por cualquier persona o entidad para incrementar la dotación fundacional.
2. La dotación podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase, y ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales.
3. Los incrementos de la dotación fundacional se inscribirán mediante escritura pública o testimonio, con firmas legitimadas notarialmente, del acuerdo adoptado por el Patronato..
ARTÍCULO 20º.- Composición del patrimonio.
El Patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación. La administración y disposición del patrimonio corresponde al Patronato.
ARTÍCULO 21º.- Titularidad de bienes y derechos.
La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual. Los órganos de gobierno promoverán, bajo se responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran el patrimonio de esta, en los Registros públicos correspondientes.
ARTÍCULO 22º.- Enajenación y gravamen.
1. La enajenación onerosa o gratuita, así como el gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación, o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, requerirán la previa autorización del Protectorado. Se entiende que dichos bienes están directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, cuando dicha vinculación está contenida en una declaración de voluntad expresa, ya sea del Fundador, del Patronato de la Fundación, o de la persona, física o jurídica, pública o privada que realice una aportación voluntaria a la Fundación, y siempre respecto a los bienes y derechos aportados. Así mismo, la vinculación podrá realizarse por resolución motivada del Protectorado o de la Autoridad judicial. Las enajenaciones se harán constar anualmente en el Registro de Fundaciones al término del ejercicio económico
2 Los restantes actos de disposición de aquellos bienes y derechos fundacionales distintos de los que forman parte de la dotación o estén vinculados directamente al cumplimiento de los fines fundacionales, incluida la transacción o compromiso, y de gravamen de bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, bienes de interés cultural, así como aquellos cuyo importe, con independencia de su objeto, sea superior al 20% del activo de la Fundación que resulte del último Balance aprobado, deberán ser comunicados por el Patronato al Protectorado en el plazo máximo de treinta días hábiles siguientes a su realización
3 Las enajenaciones y gravámenes a que acaba de hacerse referencia se inscribirán en el Registro de la Propiedad o en el Registro público que corresponda por razón del objeto y se reflejarán en el Libro Inventario de la Fundación.
ARTÍCULO 23º.- Actividades económicas.
La Fundación podrá desarrollar actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las mismas, con sometimiento a las reglas reguladoras de la defensa de la competencia. Además, podrá intervenir en cualesquiera actividades económicas a través de su participación en Sociedades mercantiles en las que no se responda personalmente de las deudas sociales. Cuando la participación sea mayoritaria deberá darse cuenta al Protectorado cuando dicha circunstancia se produzca. Si la Fundación recibiera por cualquier título alguna participación en Sociedades en las que deba responder personalmente de las deudas sociales deberá enajenar dicha participación, salvo que, en el plazo máximo de un año se produzca la transformación de tales sociedades en otras en las que quede limitada la responsabilidad de la Fundación.
ARTÍCULO 24º.- Contabilidad.
1. La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
2. Cuando se realicen actividades económicas, la contabilidad de la Fundación se ajustará a lo dispuesto en el Código de Comercio, debiendo formularse Cuentas Anuales Consolidadas cuando la Fundación se encuentre en cualquiera de los supuestos allí previstos para la Sociedad dominante.
ARTÍCULO 25º.- Ejercicio económico.
El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el día 1 de Enero y concluirá el día 31 de Diciembre de cada año
ARTÍCULO 26º.- Cuentas anuales.
1 El Secretario del Patronato redactará y formulará las Cuentas Anuales en el plazo máximo de cuatro meses contados desde el cierre de cada Ejercicio. Las Cuentas deberán ser aprobadas por el Patronato en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del Ejercicio. Las Cuentas anuales aprobadas por el Patronato, se presentarán con el Informe de Auditoria al Protectorado dentro de los treinta días hábiles siguientes a su aprobación.
2 Las Cuentas Anuales, que comprenden el Balance, la Cuenta de Resultados y la Memoria forman una unidad, deben ser redactada con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.
3 La Memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el Balance y en la Cuenta de Resultados incluirá lo siguiente:
a) Las actividades fundacionales.
b) Los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación.
c) El grado de cumplimiento del Plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas.
d) Los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines.
e) El grado de cumplimiento de las reglas establecidas por la ley al regular el destina de las rentas e ingresos fundacionales.
4 Las actividades fundacionales figurarán detalladas con los requisitos reglamentarios
5 Se incorporará a la Memoria un Inventario de los elementos patrimoniales.
6 En cualquier caso, se deberá incorporar información detallada en un apartado específico, indicando los distintos elementos que pudieran estar afectos a una actividad mercantil.
ARTÍCULO 27º.- Auditoria de las Cuentas
La Fundación someterá a auditoria externa las Cuentas anuales de la Fundación. Dicha auditoría se contratará y realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/1988, de 12 de Julio, disponiendo los Auditores de un plazo de un mes, a partir del momento en que le fueran entregadas las Cuentas anuales formuladas para realizar el Informe de Auditoria.
ARTÍCULO 28º.- El Plan de Actuación.
El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los tres últimos meses de cada ejercicio, un Plan de Actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el Ejercicio siguiente.
ARTÍCULO 29º.- Obtención de ingresos.
La Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
ARTÍCULO 30º.- Destino de las rentas e ingresos
1. Para la aplicación de los recursos a los fines fundacionales se aplicarán las reglas siguientes:
a) La Fundación destinará cada año, como mínimo, el 70% de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados. El resto, se destinará por el Patronato a incrementar la dotación fundacional o las reservas. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del Ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho Ejercicio.
b) Los gastos realizados para la obtención de tales ingresos podrán estar integrados, en su caso, por la parte proporcional de los gastos por servicios exteriores, de los gastos de personal, de otros gastos de gestión, de los gastos financieros y de los tributos, en cuanto que contribuyan a la obtención de los ingresos, excluyendo de este cálculo los gastos realizados para el cumplimiento de los fines estatutarios.
c) En el calculo de los ingresos no se incluirán las aportaciones o donaciones recibidas en concepto de dotación patrimonial en el momento de la constitución o en un momento posterior, ni los ingresos obtenidos en la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los que la Fundación desarrolle la actividad propia de su objeto o finalidad específica, siempre que el importe de la citada transmisión se invierta en bienes inmuebles en los que concurra dicha circunstancia.
d) Se entiende por gastos de Administración los directamente ocasionados por la administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, y aquellos otros de los que los patronos tienen derecho a resarcirse por estar debidamente justificados y haber sido ocasionados por el ejercicio de su función.
e) El Patronato decidirá libremente, aunque dentro del ámbito de actuación de la Fundación, y según los objetivos concretos que, a su juicio resulten prioritarios, las actividades a llevar a cabo en cada ejercicio y los medios necesarios.
CAPITULO V
MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACION
ARTÍCULO 31º.- Modificación de los Estatutos
1. El Patronato podrá acordar, por mayoría de dos tercios de los Patronos, la modificación de los Estatutos de la Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma.
2. Cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos, el Patronato deberá acordar la modificación de los mismos.
3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado.
4. La modificación o nueva redacción habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.
ARTÍCULO 32º.- Fusión
1. El Patronato podrá acordar, por mayoría de dos tercios de los Patronos, la fusión de la Fundación con otra, previo acuerdo con su Patronato, y se comunicará al Protectorado.
2. La fusión requerirá el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones. En la escritura se incorporarán los Estatutos de la Fundación resultante de la fusión, así como la identificación de los miembros de su primer Patronato,
ARTÍCULO 33º.- Extinción
1. Causas de extinción.- La Fundación se extinguirá por las siguientes causas:
a) Cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional.
b) Cuando sea imposible la realización del fin fundacional, sin perjuicio de lo establecido en la Ley.
c) Cuando así resulte de la fusión con otra Fundación.
d) Cuando concurra cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en estos Estatutos.
e) Cuando concurra cualquier otra causa establecida en la Ley.
2. Formas de extinción. La extinción de la Fundación se producirá de la forma siguiente:
a) En los supuestos contemplados en los párrafos a), b) y d) del apartado anterior, la extinción de la Fundación requerirá acuerdo del Patronato, ratificado por el Protectorado. Si no hubiera acuerdo del Patronato, o este no fuese ratificado por el Protectorado, la extinción de la Fundación requerirá resolución judicial motivada, que podrá ser instada por el Protectorado o por el Patronato, según los casos.
b) En el supuesto del párrafo e) del apartado anterior se requerirá resolución judicial motivada.
c) El acuerdo de extinción o, en su caso, la resolución judicial, se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones.
3. Liquidación: La extinción de la Fundación, salvo en los supuestos de fusión, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a otra fundación o entidad no lucrativa que persiga fines de interés general análogos y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución a la consecución de aquellos, y que tenga la consideración de entidad beneficiaria del mecenazgo y los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de la Ley 49/2002 de 23 de Diciembre. También podrán destinarse los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades públicas de naturaleza no fundacional, que persigan fines de interés general. La Fundación o entidad destinataria de los bienes resultantes de la liquidación será decidida por el Patronato.
Estos Estatutos fueron aprobados por el Patronato en su reunión celebrada el 11 de marzo de 2009 e inscritos mediante Escritura Pública autorizada por el Notario de Madrid, D. Santiago Mª Cardelús Muñoz-Seca, con fecha 22 de abril de 2009, bajo el número 1.077 de su protocolo.